3 de mayo de 2013

Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII



Banco de la República Oriental del Uruguay, Casa Central
Calles Zabala y Cerrito, Montevideo
A la derecha puede verse la escultura que aparece en el sello.
Diseño: Arq. Daniel Pereyra

El matasellos primer día de emisión, también diseñado por Pereya, reproduce la escultura que corona el monumento a José Artigas que se encuentra en la ciudad de San José. El boceto para la escultura fue iniciado por Juan Luis Blanes. A la muerte de éste, fue concluido por su padre, Juan Manuel Blanes. Nótese que la escultura tiene cierto parecido con el retrato de "Artigas en la puerta de la Ciudadela", de Juan Manuel Blanes. El escultor italiano Dante Costa modelo la estatua en arcilla, la pasó a yeso y luego la envió a fundir en su taller de Florencia, Italia. Este monumento ya ha aparecido en diferentes emisiones de Uruguay.

Información publicada en el sitio web del Correo Uruguayo:

El sello del ˜Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII˜ fue diseñado en base a la imagen de la escultura de Serapio Bernardo Pérez, alusiva al tema, que se encuentra en la fachada del Banco de la República, Casa Central.

Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII


En 1813, a tres años de iniciada la revolución, se estaba discutiendo la futura organización del antiguo Virreinato del Río de la Plata. En el mes de abril se realizó en el paraje de las Tres Cruces, delante de Montevideo, un congreso de vecinos y representantes de los pueblos. Fue allí donde José Artigas, Jefe de los Orientales, pronunció la ˜Oración Inaugural˜, expresando su propósito de salvaguardar el ˜derecho Popular˜. Las ˜Instrucciones del Año XIII˜ definieron un camino alternativo para la revolución del Río de la Plata, que a pesar de no poder concretarse, dio forma a un movimiento por la defensa de la soberanía de los pueblos, que se extendió a otras regiones del Río de la Plata.

Los pueblos de los territorios de la Banda Oriental del río Uruguay se constituyeron como Provincia, e impulsaron la formación de una república independiente de España, integrada por provincias libres e iguales, unidas por lazos de confederación y comprometidas en su defensa recíproca. Además, promovían la libertad civil y religiosa ˜en toda su extensión imaginable˜, el establecimiento de la división de poderes y de frenos constitucionales al ˜despotismo militar˜, que aseguraran ˜inviolable la Soberanía de los Pueblos˜. La Provincia mantendría la potestad de gobernarse en forma autónoma, administrar los bienes públicos, levantar un ejército provincial y habilitar puertos para el comercio, disponiéndose la libre circulación de los bienes al interior de los pueblos de la confederación.

Estas ideas reconocían múltiples influencias. Recogían referencias a una igualdad primigenia, se fundamentaban en el derecho natural y la Ilustración, y dialogaban con el republicanismo de la antigua Roma y las experiencias revolucionarias contemporáneas.

Doscientos años después, los principios de independencia, libertad republicana y unión de los pueblos mantienen su fuerza y su vigencia.




Fuente: Comisión Bicentenario Uruguay

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El original de las ˜Instrucciones del Año XIII˜ está bajo custodia del Museo Histórico Nacional

La directora del Museo Histórico Nacional, Ariadna Islas, afirmó a la Secretaria de Comunicación que existen al menos cinco manuscritos originales de las ˜Instrucciones del Año XIII˜, de los cuales el custodiado por la institución fue autenticado por José Artigas. ˜Es nuestro deber estimular en el público el sentimiento de trascendencia y profundidad del tiempo histórico que rodea al texto˜, sostuvo la historiadora.

En el Museo Histórico Nacional, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, en la Ciudad Vieja de Montevideo, se encuentra, en custodia, la única copia de las ˜Instrucciones del Año XIII˜, que las autoridades de la institución saben que existe en dependencias públicas de Uruguay.

El documento es una copia autenticada por José Artigas y fue donado a la institución por el extinto José Claudio Williman. La institución posee un respaldo fotográfico y respaldo digital con una copia escaneada del texto.

La directora del museo, Ariadna Islas, explicó a la Secretaría de Comunicación que al menos existen cuatro ejemplares más, distribuidos en el Archivo Mitre y particulares, en Argentina, y otro en la Biblioteca Nacional de Río de Janeiro, en Brasil. A diferencia del que se encuentra en la edificación que perteneciera a Fructuoso Rivera, este último ejemplar no posee la firma del Jefe de los Orientales.

El texto, escrito en ambas caras, aparece recubierto con una hoja de papel japonés, encima de la cual se añaden dos cartones, de similares medidas, libres de ácido. Este protocolo evita, según Islas, la oxidación del documento.

El conjunto está sujeto con una cinta que Islas y la jefa de la sección Antecedentes e Inventarios del Museo, Fernanda González, develan meticulosamente con sus manos enguantadas.

˜A este le llamamos papel con filigrana porque tiene una marca de agua˜, expone Islas. ˜Es un papel hecho de tela —que luce amarillento— que le aporta una determinada trama y está escrito con pluma˜ relató.

Un ejemplar para cada representante oriental

El título del documento dice: ˜Instrucciones que se dieron a los representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires˜, lee con voz pausada Islas.

Al pie de los 20 artículos que componen las ˜Instrucciones del Año XIII˜, luce la expresión: ˜Es copia˜, acompañada de la firma de José Artigas. Es decir que con su rúbrica el prócer autenticó que el documento fue uno de los originales surgidos del Congreso de Tres Cruces.

˜¿No es un documento espectacular?˜, expresó Islas, sin esperar una respuesta. ˜Es una cosa muy emotiva ver su austeridad˜, apuntó.

La historiadora indicó que no está identificado de quién es la escritura del articulado. ˜No estamos aún en condiciones de asegurar que pertenezca a Miguel Barreiro˜, aunque esa es una posibilidad, dijo.

˜No sabemos exactamente cuántas copias se hicieron, aunque sí que hubo una por cada uno de los cinco representantes orientales˜ que asistieron a la Asamblea Constituyente, agregó.

Islas aclaró que se denominan originales a los documentos que fueron elaborados en la época en que los acontecimientos ocurren, en este caso, el Congreso de Tres Cruces.

Por lo tanto, aunque se le confiera la calidad de copia, se trata de un original porque fue emanado en un acontecimiento particular. Además, es un manuscrito, es decir, que alguien lo escribió de puño y letra.

El documento original no se encuentra expuesto al público, y no hay certezas de que este integre la exposición ˜1813˜ que, con motivo del Bicentenario de las ˜Instrucciones del Año XIII˜, inaugurará la institución el 23 de abril.

Tecnología develó una ˜s˜ en lugar de una ˜t˜

˜El sistema republicano representativo democrático es un componente muy importante en la identidad de los uruguayos˜, sostuvo Islas. ˜Estos documentos tienen un valor simbólico muy importante y cuando los exponemos al público los hacemos sufrir, porque están a merced del polvo, la luz y otros agentes˜. ˜Por otra parte —matizó— pensamos que para la generación que vive el Bicentenario sería interesante exhibirlo durante un período muy corto˜.

Islas reconoció que es un objetivo del Museo Histórico Nacional y del Archivo General de la Nación lograr que documentos de significación histórica, como el presente, puedan estar en condiciones de humedad y temperatura adecuadas.

González, recordó que 200 años después de escrito el documento aún continúa aportando información. El uso de la tecnología permitió advertir, en el artículo 8, que lo que en el papel parecía ser una ˜t˜, en el término ˜denominante˜, en realidad se trataba de una ˜s˜.

Fue así que se recuperó su primera construcción: ˜El territorio que ocupan estos pueblos de la costa del Oriente del Río Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia, ˜denominanse’: La Provincia Oriental˜.

Islas admite que el común de la gente no sabe cómo es el documento original. ˜Es nuestro deber estimular en el público el sentimiento de trascendencia que rodea al texto, esa idea de profundidad del tiempo histórico y del valor de los vestigios históricos como un patrimonio que nos es propio y que debemos conocer˜, reflexionó.
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TEXTO DE LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

˜Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.˜

˜Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.˜

˜Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.˜

˜Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.˜

˜Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.˜

˜Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.˜

˜Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.˜

˜Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL.˜

˜Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.˜

˜Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.˜

˜Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.˜

˜Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación.˜

˜Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.˜

˜Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra.˜

˜Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.˜

˜Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.˜

˜Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.˜

˜Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.˜

˜Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.˜

˜Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.˜

˜Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.˜

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